Declaran el 27 de julio de cada año como «Día de la Masonería en el Perú»
DECRETO SUPREMO Nº 064-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,la masonería constituye una de las más grandes y antiguas sociedades fraternales
en el mundo; Que, la historia de la masonería peruana está llena de notables
episodios de lucha, sacrificio y entrega de aquellos que juraron defender los
principios y valores universales de la libertad, igualdad y fraternidad, los
cuales han iluminado el camino de muchos hombres y mujeres que a lo largo de la
historia del Perú, han preferido entregar sus vidas con el fin de construir una
sociedad más fraterna y solidaria; Que, masones peruanos tales como Pablo de
Olavide, reconocido como el ilustrado más grande de su época, junto con José de
Baquijano y Carrillo, pertenecieron a la Logia Gran Reunión Americana, con sede
en Londres, que es considerada la Logia Madre de todas las Logias Lautarinas, y
de donde surgiera la gesta libertaria que culminó con nuestra independencia del
reino de España, siendo una muestra de la influencia que la masonería peruana
tuvo en la gesta libertaria americana; Que, en la etapa republicana los Masones
han estado fuertemente involucrados en el desarrollo del país, preocupados por
la educación de la juventud; prueba de ello es el Colegio «Concordia Universal»
que fuera fundado en el Callao; Que, nuestro país ha tenido veinte gobernantes
peruanos que han sido masones, entre los que debemos destacar a Felipe Santiago
Salaverry del Solar (el Presidente más joven en el Perú), José Rufino Echenique
Benavente (en cuyo gobierno se promulgó el primer Código Civil peruano), Antonio
Arenas Merino (Gran Maestro de Masones), Andrés Avelino Cáceres Dorregaray (el
héroe de la Breña, durante la resistencia contra el invasor chileno), entre
otros; Que, a lo largo de nuestra historia, la participación de los masones
también ha sido destacada tanto en el ámbito político, así como en las artes y
en las letras; Que, en tal sentido, resulta conveniente resaltar tal
contribución a nuestro país declarando el día 27 de julio de cada año como el
«Día de la Masonería en el Perú»; En uso de las atribuciones conferidas por el
numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27450;
DECRETA:
Artículo
1º.- De la declaratoria del Día de la Masonería en el Perú Declárase el día 27
de julio de cada año como el «Día de la Masonería en el Perú».
Artículo 2º.-
Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del
Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente
Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta
del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
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